Argentina: Sobre biometría, SIBIOS y viejas prácticas de control de la población
Este año entra en vigencia en Argentina un D.N.I. único que permitirá que todos los datos de los ciudadanos argentinos integren una única base de datos de información biométrica digitalizada. ¿Por qué esto es importante y por qué debería esta información llamarnos la atención?
Veamos un poco hacia atrás … Cualquier persona argentina conoce de cerca los múltiples trámites, complejos y no tanto, que exigen de nosotros la presentación de nuestro Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). Ello es una experiencia diaria: los trámites bancarios, la compra de pasajes de larga distancia y la entrada a edificios públicos y privados requieren presentar una tarjeta que nos acompaña desde el año 1968, cuando el decreto-ley N°. 17.671 de Juan Carlos Onganía estableció el D.N.I. como documento de identificación de todos los ciudadanos. El nombre del decreto-ley “De Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional”, resulta por demás ilustrativo del ideario de control de la población en que se sustentó –y se sustenta – el régimen del registro de las personas en este país.Los documentos de identidad vigentes hoy en Argentina son dos, el ya mencionado Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y el Pasaporte, y ambos son expedidos por el Estado Argentino.
El D.N.I. es el único instrumento de identificación personal, es obligatorio para todos los ciudadanos y residentes y no puede ser suplido por ningún otro documento a efectos legales. El actual formato en tarjeta plástica se comenzó a expedir en 2009 con distintos elementos de seguridad que permiten garantizar su legitimidad, pasó a ser íntegramente confeccionado por el Estado Argentino e incorporó tecnologías informáticas: los datos biográficos y huellas son almacenados en bases de datos digitalizados y los procesos de verificación dactiloscópica ser realizan mediante herramientas informáticas.
Es más, según información vertida en junio de 2014 por el Ministerio del Interior y por los medios de prensa, el nuevo D.N.I. tarjeta incorpora tecnología que lo hace “inteligente” y tendría en el futuro dos chips, uno con los datos identificatorios de la persona y en el otro cada persona podrá tener incorporados los datos de su historia clínica, de aportes sociales y previsionales y de la tarjeta SUBE, que opera como boleto electrónico para el sistema de transporte público.
Por otra parte el pasaporte, que pasó a emitirse en forma electrónica, contiene un chip que almacena los datos biométricos de su titular para permitir su utilización en sistemas de reconocimiento automatizados.
Demás está decir que la evolución tecnológica que acabamos de reseñar, que habría tenido en mira la mayor efectividad en el sistema de identificación, registro y clasificación del potencial humano argentino, ha creado mayores y nuevos riesgos que los antiguos sistemas analógicos no presentaban, y que revelan la lógica bajo la cual los avances tecnológicos son receptados por la administración sin que haya un análisis previo respecto del impacto que este tipo de medidas podrían tener sobre el derecho a la privacidad de los ciudadanos.
Llegados a este punto, debemos dedicar unas palabras al Sistema Federal de Identificación Biométrica (SIBIOS), que es un nuevo servicio de identificación biométrica centralizado con cobertura nacional, que aunque todavía no está implementado en su totalidad, permitirá a las agencias de seguridad hacer “referencias cruzadas” de información con datos biométricos y otros datos inicialmente recogidos por el Registro Nacional de las Personas (RE.NA.PER). Fue creado en 2011 por decreto y se basa en una lógica de seguridad y prevención del delito. SIBIOS fue concebido para prestar un servicio centralizado de información respecto de los registros patronímicos y biológicos individuales, a los fines de contribuir a la comprobación idónea y oportuna en materia de identificación de personas y rastros, en procura de optimizar la investigación científica de delitos y el apoyo a la función preventiva de seguridad.
La principal fuente de información de SIBIOS es la base de datos del RENAPER. Esto significa que SIBIOS opera un cambio significativo en el Registro Nacional de las Personas y en los fines del Documento Nacional de Identidad, que ahora pasan a ser un elemento fundamental de la política criminal del Estado Argentino. Antes, la relación entre las fuerzas de seguridad y el Registro Nacional de las Personas era indirecta: si la Policía Federal quería acceder a información del RENAPER debía solicitar ese acceso. Ahora la base de datos de RENAPER va a alimentar a la base de datos de SIBIOS, a la cual tendrán acceso como usuarios todas las fuerzas de seguridad federales (policía, gendarmería, prefectura y policía aeroportuaria) así como la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y el propio RENAPER. Además, el decreto creador de SIBIOS invita a que las Provincias adhieran al sistema, lo que implica que cada una de las fuerzas de seguridad provinciales también podrán tener acceso a una única base de datos para realizar consultas biométricas en tiempo real.
SIBIOS representa, entonces, la consolidación de bases de datos que estaban dispersas y la ampliación del acceso a las fuerzas de seguridad del Estado. A septiembre de 2014, SIBIOS contaba con 13.200.000 registros de huellas dactilares.
A partir de la vigencia de este documento único, y en la medida en que los documentos vayan caducando, el RENAPER recogerá información que alimentará de manera directa a la base de datos de SIBIOS. Eso significa que en pocos años todos los ciudadanos argentinos y residentes estarán en una base de datos que podrá establecer controles del tipo “one-to-many” cuando así sea requerido al sistema, ya sea para el control de las huellas dactilares o el rostro de los ciudadanos.
Uno de los principales motivos de alarma del sistema estuvo vinculado con el video que Presidencia de la Nación creó para presentar SIBIOS ante la sociedad. La lógica del video era preocupante: aseguraba a los ciudadanos que si nos conocemos más, nos cuidamos mejor, postulando una política de control y vigilancia masiva que se sostenía sobre tecnología desarrollada junto a Cuba y que incluiría la información sobre el iris de las personas, su ADN y hasta su forma de caminar. El sistema se vincularía a las cámaras de vigilancia –en expansión en las grandes ciudades– y permitiría la comparación de los rostros de las personas con la base de datos de SIBIOS.
Según opinión de expertos, pareciera que el video fue realizado con una lógica publicitaria que no se condice con la realidad, al menos al día de hoy. Es decir, si bien existe la posibilidad de incluir más datos en la base, tanto sobre el iris de las personas, su forma de caminar o su ADN, no habría planes de que ello ocurra. Pero lo preocupante es que a medida que avanzan los desarrollos tecnológicos, estas posibilidades se vuelven mucho más factibles y de acuerdo al avance de las políticas de identificación biométrica en la Argentina no hay razones para pensar que no podrían ser implementadas como otro hito de actualizaciones tecnológicas en base a políticas públicas de control de vieja data, asentadas y nunca cuestionadas.
Según el decreto, la información de SIBIOS se va a limitar a las huellas dactilares y al rostro de las personas, pero el Ministerio de Seguridad ha reconocido que además procesa la voz de los ciudadanos y su firma. Si bien la firma se obtiene de los registros del RENAPER, es una incógnita de donde el Estado obtendría los registros de voces de los ciudadanos.
Ahora bien, la implementación de la tecnología que hemos descripto se da en un contexto legal que en materia de protección de datos personales, es uno de los mejores de la región. Sin embargo tiene dos debilidades estructurales: un órgano de control débil y dependiente del poder ejecutivo; y una excesiva permisibilidad hacia el Estado en relación al almacenamiento, tratamiento y cesión de datos personales.
Y aquí respondemos a la pregunta con la que empezamos este artículo… Esto nos lleva a un escenario preocupante, dado la magnitud de la recolección de los datos biométricos, la distorsión en la finalidad de la recolección de tales datos, su almacenamiento en una base de datos única con medidas de seguridad cuya extensión y eficacia –de acuerdo a estándares internacionales, claro está- se desconocen, un órgano de contralor de protección de datos personales débil, con poco personal y bajo presupuesto, y la mayor permisibilidad que la ley vigente otorga al Estado para manejar a discreción lo concerniente a datos personales bajo su custodia.
Este problemática requiere una urgente revisión a la luz de los estándares de derechos humanos y de protección de datos personales, que también implica cuestionar y revisar antiguas prácticas de control de la población, que hemos naturalizado con el paso del tiempo.
Nota: este artículo fue aportado por la Asociación de Derechos Civiles (ADC). Para profundizar en este tema, sugerimos la lectura de los siguientes textos elaborados por la ADC y que se encuentran en su sitio web www.adc.org: “Si nos conocemos más, nos cuidamos mejor. Informe sobre políticas de biometría en la Argentina” y “El estado recolector. Un estudio sobre la Argentina y los datos personales de los ciudadanos”.
Crédito de la imagen: (CC: BY-SA) Alan Levine / Flickr
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