La Cámara alta dio media sanción a un convenio mundial sobre ciberdelitos al que ya adhirieron más de 50 países. El tratado busca consensuar las investigaciones de los delitos informáticos e impulsar la cooperación internacional.
A través de la aprobación del Convenio sobre Ciberdelito del Consejo de Europa (Convención de Budapest) en la Cámara de Senadores por 50 votos afirmativos, Diputados deberá refrendar el proyecto de ley que busca darle herramientas a la Justicia para investigar delitos en la web como la distribución de pornografía infantil, las infracciones vinculadas a la propiedad intelectual, los atentados contra la integridad del sistema hasta las estafas o los fraudes informáticos.
El objetivo del proyecto de ley es “aplicar una política penal común para la lucha contra la ciberdelincuencia”. El convenio sobre ciberdelito, aprobado el 23 de noviembre de 2001, consta de 48 artículos, y es el único instrumento internacional vigente sobre delitos informáticos y evidencia digital.
En 2008 se sancionó la ley 26388 que modificó el Código Penal de la Nación vigente incorporando un conjunto de delitos vinculados a esta problemática de criminalidad informática. Y en 2010, el Consejo de Europa invitó formalmente a la Argentina a adherirse al mencionado Convenio de Budapest.
Cuando se convierta en ley la adhesión, la investigación de los delitos cometidos vía internet tendrá la posibilidad de asegurar los contenidos y datos digitales para los procesos en línea con la cooperación internacional con otros países. En tanto, se busca concretar la obtención de la evidencia digital así como una adecuada protección de las garantías individuales de los ciudadanos en las investigaciones.
Marcos Salt, abogado penalista especialista en cibercrimen y Coordinador del Programa Nacional contra la Criminalidad Informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación explicó que el proyecto de ley aprobado sin cambios y que debe refrendar la Cámara de Diputados “nos vincula con los países más desarrollados en la materia como Alemania o Francia”.
Marcos Salt.
“Argentina ingresa en un sistema de cooperación de 54 países para combatir con eficacia los delitos informáticos e ir en busca de la obtención de evidencia digital”, explicó tras la sanción de la norma que acerca el mundo on line a la Justicia.
Este es el único tratado de cooperación internacional vigente sobre esta materia, que fue ratificado la semana pasada por Chile, y que desde el 2001 hasta la actualidad sumó la adhesión de países como España, Italia, Alemania, Francia, Portugal, Estados Unidos y Canadá, entre otros.
El proyecto aprobado marca los lineamientos procesales que habría que realizar a nivel nacional y provincial para que este pacto internacional constituya un paso fundamental en la lucha contra los delitos informáticos. También ayuda a mejorar la eficiencia del Estado en la investigación de delitos que requieren obtener evidencia digital alojada en países extranjeros, situación cada vez más común en los casos de delincuencia transnacional y delitos complejos.
Ciberdelitos
En los artículos 2 a 11 del proyecto se mencionan los tipos de “infracciones contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos”. Entre ellos se destaca el “acceso ilícito a un sistema cibernético, la interceptación dolosa y sin autorización, los atentados contra la integridad de los datos o del sistema en sí”, así como el “abuso de equipos e instrumentos técnicos” para cometer los delitos mencionados anteriormente. En tanto, penaliza según su derecho “interno” la estafa y la falsedad informática.
En lo que refiere a “infracciones” relativas a la “pornografía infantil” el proyecto lo deja sujeto a lo establecido en los códigos penales de cada país, así como la adecuación a lo que estipula el organismo mundial en cuanto a los delitos contra la propiedad intelectual. Mientas que en el artículo 11 explica los alcances penales para los “cómplices” de los ciberdelitos cuando sea considerada “dolosa” o con intención su actuación.
En cuanto al ámbito de aplicación del derecho procesal, es decir, como se realizará el procedimiento judicial necesario para el correcto juzgamiento de los causas, el convenio de Budapest manifiesta que se deberán “adoptar las medidas necesarias legislativas para instaurar los procedimientos y poderes a los efectos de la investigación o de los procedimientos penales mencionados en los artículo 2 a 11, a cualquier otra infracción penal cometida a través de un sistema informático o a la recopilación de las pruebas electrónicas de cualquier infracción penal”.
Conservación de datos
El artículo 16 del acuerdo celebrado en Hungría hace 16 años, destaca que los países que firmaron su adhesión deberán realizar la “conservación inmediata de los datos informáticos almacenados”, para que “no sean objeto de pérdida o modificación”.
En esa línea, el Estado tiene el mandato para obligar y solicitarle al ciudadano que por 90 días tenga disponibles los datos para que las “autoridades competentes obtengan su comunicación”, según la legislación vigente y el respeto por las garantías individuales.
Así como el 17 estipula, primero, la “conservación inmediata de los datos de tráfico cuando uno o más prestadores de servicio hayan participado de dicha comunicación” y, segundo, la de “asegurar la comunicación inmediata” de los datos de tráfico suficientes para “permitir la identificación de los prestadores del servicio y la vía” de comunicación. Así como su “recopilación en tiempo real”. El artículo 19 manifiesta la posibilidad de la “autoridades” sea el Poder Judicial y demás al “registro y decomiso de datos informáticos almacenados” y a un soporte de almacenamiento.
Cooperación y extradición
El convenio europeo de 2001 al que adhirió la Argentina establece que la cooperación internacional implicará la extradición de los implicados en los delitos mencionados y que tenga una pena prevista de una duración mínima de un año. Así como que en ambos Estados resulten punibles estos delitos on line.
En el caso de las medidas cautelares, se deberá disponer la “conservación inmediata de los datos almacenados en sistemas informáticos que se encuentren” en territorio argentino para su “fácil acceso” al país que los requiera.
En tanto, se deberá presentar una “demanda de conservación con los datos identificatorios” de la infracción que será objeto de investigación, así como de los datos informáticos almacenados que desean conservarse. Estos datos de tráfico, con excepciones de información netamente “política que podría poner en peligro su soberanía, seguridad, orden público u otro interés esencial”, debe ser “comunicada inmediatamente”.
Salt explicó que tras la sanción definitiva es “fundamental adecuar los códigos procesales nacional y provinciales para regular los medios de prueba para la obtención de la prueba digital”. Y en esa línea, buscar los “mecanismos procesales como el aseguramiento de datos para introducirlos en el código de forma tal que garantice la eficiencia en la investigación respetando las garantías individuales”.
Por último, el coordinador del programa, explicó que su equipo está trabajando las normas penales y procesales para desarrollar un sistema de cooperación para obtener información en otros países que abre la puerta a delitos complejos. El trabajo lo lleva a cabo de forma interdisciplinaria con peritos informáticos y forenses como Ezequiel Sallis y Gustavo Presman, la fiscal especializada Daniel Dupuy, un especialista en ciberdelitos como Pablo Palazzi y el abogado penalista Martín Gershani
FUENTE: vocesporlajusticia
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