Buscar este blog

viernes, 15 de septiembre de 2017

ACCESO ILEGÍTIMO A SISTEMAS INFORMÁTICOS (MARVAL.COM)


La Cámara Federal de Casación Penal confirmó un fallo que consideró determinante el uso de la dirección IP de titularidad del imputado para acreditar la autoría del delito

clip_image001

Recientemente, la Cámara Federal de Casación Penal (la “Cámara”) confirmó una sentencia que condenaba a un contador por acceder de un modo ilegítimo a un sistema informático de acceso restringido (Cámara Federal de Casación Penal, “Ranieli, Germán Walter s/ violación sistema informático, art. 153bis, 1° párrafo”, Reg. No. 178/17, 30 de marzo de 2017).

Los hechos son los siguientes. El Sr. Ranieli fue acusado de ingresar ilegítimamente a las páginas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) vinculadas a sus exempleadores y generar deuda impositiva. El tribunal de primera instancia condenó al imputado a la pena de 10 meses de prisión de ejecución condicional por haber accedido ilegítimamente a un sistema informático restringido en dos ocasiones, en violación del artículo 153bis del Código Penal.  

El Sr. Ranieli recurrió la decisión, sosteniendo que no se había acreditado fehacientemente que fuese el autor del delito, y que su titularidad de la dirección IP vinculada a los accesos no servía para  acreditar su actividad personal.

Por su parte, la Cámara confirmó el fallo de primera instancia. En particular, sostuvo que el argumento del imputado de que alguien más pudo haber utilizado su dirección IP fue contrarrestado por el resto de las pruebas, que no dejaban dudas respecto de la autoría. Entre estos elementos destacó la información relacionada con el servicio de internet utilizado para acceder a la página de AFIP proporcionada por Telecom Argentina S. A., la renuncia del Sr. Ranieli, las declaraciones de su exempleador y el hecho de que conocía las claves fiscales necesarias debido a su desempeño como contador.

Este caso es relevante en tanto incluye una evaluación del valor probatorio de la titularidad de una dirección IP en el contexto de la comisión de un delito informático.

Este artículo contiene información de interés general. No constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Autores: Diego Fernández / Ines O´Farrell

No hay comentarios.:

Publicar un comentario