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viernes, 15 de septiembre de 2017

Uso imprudente de drones


La Cámara Nacional Criminal y Correccional confirmó dos sentencias de primera instancia que resolvieron el procesamiento de los imputados por lesiones culposas, cometidas mediante el uso de drones.

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En el caso “F., S. s/ procesamiento”, causa N° 48313/2015, mediante sentencia de la Sala I de fecha 20/3/2017, y en el caso “B. A., S. s/ procesamiento”, causa N° 77397/2016, mediante sentencia de la Sala VII del 24 de abril de 2017, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó las sentencias de primera instancia, que dictaron el procesamiento de los imputados por lesiones culposas, provocadas por el uso imprudente de drones.

En el primer caso, un dron estaba siendo operado para sobrevolar una zona densamente poblada en las inmediaciones de la Plaza Constitución. Al perder el control del vehículo, este se precipitó abruptamente e impactó con sus rotores y hélices contra los damnificados, quienes esperaban en la parada de taxis.

En el segundo caso, un dron fue posicionado cerca del rostro del damnificado, quien fue golpeado por este mientras cantaba con su banda de música en el Parque Chacabuco, lo que fue confirmado por otros testigos.

El manejo de vehículos aéreos no tripulados (“VANT”, comúnmente denominados “drones”) está regulado por la Resolución N° 527/2015 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), como autoridad aeronáutica competente, cuyo anexo contiene el Reglamento Provisional de Vehículos Aéreos No Tripulados. Esta Resolución fue publicada el 10 de julio de 2015 y entró en vigencia 120 días después de su publicación, es decir, el 15 de noviembre de 2015 (ver “Seguro de responsabilidad civil para drones” publicado en Marval Insurance News N° 2, del 20 de marzo de 2017.

El artículo 15 de la Resolución establece la prohibición de operar este tipo de vehículos sobre zonas densamente pobladas o una aglomeración de personas. El artículo 27 dispone que toda operación de un dron de menos de 10 kg “deberá desarrollarse en un radio nunca inferior a los TREINTA (30) metros en la horizontal y de DIEZ (10) metros en la vertical respecto a personas ajenas a la tripulación remota”.

En el primer caso, el apelante explicó que, en el momento del hecho investigado, ocurrido el 15 de agosto de 2015, no existía norma alguna que regulara el uso de drones. Aun así, la Cámara entendió que existe un deber genérico básico de cuidado que no solo surge de la ley, sino también de la costumbre, el uso o el sentido común y de las reglas de convivencia.

En el segundo caso, la violación al artículo 15 había sido admitida por el propio imputado, al reconocer haber posicionado el dron a un metro y medio del rostro del cantante, lo cual determinó el resultado de las lesiones que se le atribuyen. También en este caso, la Cámara entendió que hubo una violación al deber de cuidado y que no fueron adoptados los recaudos de seguridad que el caso demandaba.

La Cámara confirmó ambos procesamientos por el delito de lesiones.

Estos son los primeros casos en los que la Justicia analiza la responsabilidad de quienes operan drones, y en los que se aplica la regulación dictada por la ANAC y se reafirma el deber general de cuidado en su uso. Por ahora, estos precedentes han tratado la cuestión desde el punto de vista penal.

Este artículo contiene información de interés general. No constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

FUENTE: http://www.marval.com/

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